ChatGPT y la propiedad intelectual

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Reseñado por: Yahaira Torres Rivera, Ed.D.

9 de marzo de 2023


ChatGPT se alimenta de datos obtenidos en la web. Entonces, ¿a quién corresponde la propiedad intelectual de los contenidos?

Desde el lanzamiento de ChatGPT el 30 de noviembre de 2023, son muchas las personas que tienen la interrogante sobre el tema de propiedad intelectual de los contenidos que genera el Chatbot. 

La Lcda. Paula Muñoz, experta Propiedad Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías comparte lo siguiente:

...la IA de ChatGPT, entre otros, se alimenta de datos obtenidos de noticias publicadas en la web. Sin embargo, trabajadores del Wall Street Journal denuncian que OpenAI no cuenta con las licencias necesarias para la utilización de esa información. De ser eso cierto, OpenAI estaría cometiendo una evidente ilegalidad, pues estaría haciendo uso de contenido obtenido ilícitamente." 

La licenciada Moreno recomienda que con el propósito de evitar cualquier incumplimiento de propiedad intelectual, lo recomendable es que se "conozcan e implementen ciertas medidas éticas y legales de manera previa a la utilización de cualquier sistema de IA pues, de lo contrario, ésta podría reproducir, modificar o alterar contenidos accesibles en la web sobre los que existan derechos de Propiedad Intelectual, sin previa notificación a los creadores, o sin contar con las licencias de uso necesarias."  

Considerando las declaraciones de Moreno, desde mi punto de vista se hace necesario que las instituciones educativas establezcan políticas y procedimientos relacionados al uso de la intelegencia artificial. Además, se le oriente a los estudiantes que las respuestas que brinda ChatGPT se alimentan de repositorios que con toda seguridad están protegidas por derechos de autor. Por lo tanto, para evitar plagios y cualquier incumplimiento ético se debe educar y orientar a los estudiantes sobre su uso.

Moreno añade y cito:

Hasta la fecha, la protección de las obras creadas por ordenador nunca se había cuestionado ya que se entendía que el programa únicamente servía de instrumento de apoyo al autor de la obra. Este tipo de creaciones, siempre que cumplieran con el requisito de originalidad, gozaban de la protección conferida por la Ley de Propiedad Intelectual, ya que habían sido creadas por una persona física. Ello cambia, sin embargo, con la aparición de las IA, donde ya no existe intervención humana, sino que es la propia tecnología la que crea por sí misma la obra. De esta forma, a tenor de lo que señala la Ley de Propiedad Intelectual, se rechaza expresamente la posibilidad de reconocer algún tipo de autoría en favor de una IA –o en este caso, el ChatGPT– que haya generado la nueva obra, ya que ninguno de estos cuenta con personalidad jurídica propia. En consecuencia, con la regulación actual, las obras que se generen a través de ChatGPT carecerán de protección por medio de derechos de Propiedad Intelectual y serán consideradas obras libres de derechos de autor, es decir, obras que caerán dentro del peligroso “dominio público”. ¿Y por qué peligroso? Precisamente porque, como se ha explicado con anterioridad, los datos en los que se basa ChatGPT para generar su contenido, son datos que se encuentran accesibles en la red pero que pueden estar sujetos a derechos de Propiedad Intelectual. De esta forma, si se hace uso libre y sin control de un texto creado por ChatGPT sin que sobre el contenido utilizado para generarlo se hayan obtenido las oportunas autorizaciones, se podría estar incurriendo, sin conocimiento, en ilícitos legales como plagio de obras.  


Indudablemente este es un buen tema para reflexionar, analizar y debatir. Desde mi punto de vista, lo correcto es utilizar ChatGPT solo cómo un recurso de apoyo. Se debe siempre revisar la información, revisar la fuente original siempre que sea posible y en caso contrario, citar que la información que fue recuperada desde OpenAI. De esta manera se evitan los problemas de plagio o propiedad intelectual.


¿Qué opinas al respecto?; ¿Qué podemos hacer los educadores para fomentar un uso ético y legal de parte de los estudiantes? Déjame saber tu opinión en los comentarios. 


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Referencia:


Moreno, P. (2023). Implicaciones Del Uso De ChatGPT En Los Derechos De Propiedad Intelectual. A definitivas. https://adefinitivas.com/ademas/implicaciones-del-uso-de-chatgpt-en-los-derechos-de-propiedad-intelectual-a-cargo-de-paula-munoz-moreno/amp/

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